Respuesta
a los entubados, pircings, cabellos enmarañados, falta de compromiso e
indolencia; solo falta que aclaremos el número de llamados de atención en el
observador del alumno, que son necesarios para que con el debido proceso salgan
de los colegios los genios del mal proceder y los padres alcahuetes de estos
niños que tiranizan a tanto compañero temeroso del ejercicio de su derecho y de
su deber.
COLEGIO AL DERECHO
Muchos docentes, nos han escrito, a propósito del video de YouTube que algunos estudiantes han subido, para argumentar sobre ese video y sobre los pronunciamientos y "asesoría" por cierto sesgada e irresponsable de la periodista (abogada) Silvia Corzo, generando un NEGATIVO PROCESO de argumentación y controversia de parte de los alumnos, que se escudan en dicho video, para asistir al colegio vestidos como les viene en gana, muchos profesores, nos solicitan pronunciamiento, y respondemos a su solicitud así: Evidentemente la Periodista SILVIA CORZO (abogada) presunta y lastimosamente NO investiga ni estudia de manera responsable los referentes JURIDICO - LEGALES para hacer sus notas periodísticas, en la sección EN TODO SU DERECHO, sin embargo con las sentencias de la corte que les enviamos, a continuación se puede aclarar la situación; recordando que pesa siempre mucho más, la honorable corte constitucional y sus fallos, que una simple periodista mal informada. Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”. (SC-481/98).
(Sentencia T-569 de 1994) “La
educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de
los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de
comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su
inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que
correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del
estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución,
de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo… El deber de los
estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el
reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la
obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el
Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida,
y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El
hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo
exime del cumplimiento de sus deberes de alumno.”
“Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de los estudios, de allí no debe colegirse que el centro docente está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la Institución en que se forma, representa un abuso de derecho en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide al plantel los fines que le son propios”. (ST 519 DE 1992).
“Ahora bien, una característica de algunos de los derechos
constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En
el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y
obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes;
ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de
un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.” (Sentencia 002
de 1992)
La Corte Constitucional insiste en que toda
comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para
que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que
podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera
su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal
entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”.
(Sentencia 037 de 1995) "La
disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el
logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación,
en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender
que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la
personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos
comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados
desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función
formativa que cumple la educación".
(Sentencia T-366 de 1997) “El proceso
educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función
docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del
propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la
obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la
formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues
"el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la
educación". No contribuye
el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración
del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección
paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor
que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se
refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.”
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